Sábado, 18 de mayo de 2024
Hecha la ley, hecha la trampa: AFIP recorta la exención de Bienes Personal
La AFIP recortó en más de $100 millones el tope de inmuebles que estarán exentos del Impuesto sobre los Bienes Personales

Qué requisitos rigen para gozar de la exención de Bienes Personales
La Ley de Alquileres estableció la creación de una nueva exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales para inmuebles siempre que cumplan con los siguientes requisitos, enumeró el consultor impositivo Richard Amaro Gómez:

·         Estén destinados a locación para casa habitación.

·         Tengan un contrato de locación registrado.

·         La valuación de cada inmueble sea igual o inferior al mínimo no imponible especial aplicable a inmuebles destinados a casa habitación en el impuesto.

Al respecto, los requisitos deben cumplirse por cada uno de los inmuebles destinados a alquiler para casa habitación, precisó el tributarista.

Qué mínimo imponible de Bienes Personales aplica la AFIP
Por mandato de la ley de 2021, el mínimo no imponible especial para casa habitación del Impuesto sobre los Bienes Personales se actualiza todos los años para cada nuevo cierre de ejercicio, a partir del período fiscal 2022 inclusive, indicó Amaro Gómez.

Ahora bien, la AFIP publicó las novedades de la nueva ley de alquileres en su sitio web, donde se expuso lo siguiente, advirtió:

"Estarán exentos de Bienes Personales los inmuebles destinados a locación para casa habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior a $30 millones, monto establecido en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley del impuesto".

Es que la ley de alquileres remite al segundo párrafo del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, donde la cifra es $30 millones (aplicable a 2021), más allá que la misma es actualizable. Y máxime considerando la gran inflación imperante, sostuvo Amaro Gómez.

Es decir, la ley estableció la actualización del mínimo no imponible especial en todos los períodos fiscales, siendo su importe variable. La evolución histórica fue la siguiente:

·         2019: $18 millones

·         2020: $18 millones

·         2021: $30 millones

·         2022: $56.410.705,41

En relación al período fiscal 2023, como recién en noviembre 2023 se conocerá el IPC de octubre, al día de la fecha no podemos determinar de cuánto será de manera precisa, aunque se puede estimar en alrededor de $130 millones, aclaró Amaro Gómez.

Fuente: Iprofesional

 

30/10/2023
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Directora: Patricia Ortega Contacto: info@iurenoticias.com.ar
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